El Gobierno colombiano alista para diciembre un decreto que limitaría a las empresas a contratar no más del 10 % de su personal a través de agencias temporales. Diseñada para frenar la subcontratación ilegal y avanzar en la formalización laboral, la medida ha desatado alertas inmediatas entre gremios empresariales, que advierten sobre la posible pérdida de hasta 500.000 empleos en los picos de demanda navideña y durante 2026.

La iniciativa llega en el corazón de la temporada de fin de año, cuando sectores como comercio, logística, turismo y manufactura expanden sus nóminas para responder al crecimiento del consumo. Dirigentes del sector privado sostienen que el límite propuesto alteraría los acuerdos alcanzados durante la discusión de la reforma laboral y reduciría la flexibilidad productiva en el período de mayor actividad económica del calendario.

Marco regulatorio y justificación gubernamental

Según la documentación del borrador, el Gobierno argumenta que su objetivo principal es impedir que las corporaciones usen arreglos contractuales para eludir prestaciones sociales, días de vacaciones, bonificaciones y estabilidad laboral. La medida apunta a lo que funcionarios califican como prácticas laborales explotadoras.

El texto del decreto articula la posición gubernamental: «El propósito fundamental de esta regulación es cumplir el mandato constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas y justas, asegurando la aplicación efectiva del principio de que la sustancia prevalece sobre la forma en las relaciones laborales. La norma busca eliminar prácticas de intermediación laboral ilegal y tercerización fraudulenta que, disfrazadas de arreglos civiles o comerciales, socavan la calidad del empleo y violan derechos fundamentales del trabajador.»

Sin embargo, especialistas de la industria han advertido que esta reforma regulatoria afectaría negativamente a trabajadores independientes y a sectores económicos cuyas operaciones dependen inherentemente de fluctuaciones temporales en la demanda del mercado.

Restricciones propuestas y mecanismos de aplicación

El documento del Ministerio de Trabajo establece que ninguna empresa podría mantener más del 10 % de su fuerza laboral total a través de agencias de servicios temporales, límite que se aplicaría a todas las divisiones corporativas. Las empresas temporales quedarían restringidas a suministrar personal únicamente para ausencias autorizadas, períodos de vacaciones, incrementos de producción específicos o actividades basadas en proyectos, con una duración máxima de un año.

El marco regulatorio incluye disposiciones de penalización sustanciales, con multas que podrían superar 7.100 millones de pesos por cada infracción, además de sanciones adicionales incluyendo suspensión de actividades. El documento identifica múltiples indicadores de intermediación ilegal: situaciones en las que la empresa contratante no posee software o equipos necesarios para completar el trabajo, o donde la entidad incumple sistemáticamente obligaciones contables, tributarias o legales.

Preocupaciones de la industria sobre el impacto laboral

La Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset) ha emitido advertencias significativas sobre las consecuencias potenciales del borrador. La organización sostiene que las medidas propuestas se apartan de los acuerdos alcanzados durante el proceso legislativo de reforma laboral y ponen en riesgo la contratación estacional, particularmente durante períodos de mayor demanda laboral.

Acoset señaló que el documento «altera las reglas establecidas e impone cargas punitivas que afectan negativamente la formalización del empleo flexible en Colombia y comprometen la capacidad operativa y la productividad en todos los sectores económicos.»

La asociación proyecta que el decreto podría resultar en la pérdida de más de 50.000 empleos formales específicamente en diciembre, con posibles pérdidas de empleo alcanzando 500.000 a lo largo de 2026. Múltiples sectores enfrentarían impacto considerable, incluyendo logística, comercio minorista, industrias de consumo masivo, centros de llamadas, manufactura, servicios de seguridad, hospitalidad, turismo y provisión general de servicios. Estos sectores experimentarían capacidad reducida para contratación flexible de personal.

Miguel Pérez, presidente de Acoset, enfatizó la desconexión entre la preparación corporativa para la temporada navideña y la propuesta regulatoria del Gobierno, señalando: «El borrador de decreto publicado por el Gobierno socava la contratación formal estacional e impair la capacidad operativa de miles de empresas.» Su declaración subraya las preocupaciones de tiempo planteadas por intereses empresariales, destacando la tensión entre objetivos regulatorios y realidades económicas prácticas durante períodos de alta demanda.

Cómo funcionaría la regulación

Según el texto preliminar, ninguna empresa podría superar el umbral del 10 % de trabajadores en misión. De incumplirlo, se expone a multas superiores a 7.100 millones de pesos y, en casos de reincidencia, a suspensión de actividades. El documento detalla además indicadores de «intermediación ilegal»: por ejemplo, cuando la contratante no posee los equipos necesarios para la labor o incumple sistemáticamente obligaciones contables, tributarias o legales.

Las restricciones también limitan la duración de los contratos: el personal temporal solo podría permanecer un año máximo en la empresa usuaria. Aun tratándose de una necesidad productiva estacional, una vez superado el plazo la compañía tendría que vincular al trabajador de forma directa si desea mantener el cargo.

Perspectiva de otros modelos en la región

En la región, Chile restringe la subcontratación a labores especializadas y obliga a la empresa principal a responder solidariamente por prestaciones sociales, mientras que México eliminó en 2021 el outsourcing de personal núcleo y exige que los contratistas se circunscriban a servicios especializados. Para analistas laborales, Colombia se mueve en una tendencia similar, aunque con un margen porcentual que no distingue entre estacionalidad y subcontratación estructural.

Análisis e implicaciones

La discusión expone dos visiones contrapuestas: el derecho del trabajador a la estabilidad y protección social, frente a la necesidad de las empresas de gestionar picos de producción sin inflar costos fijos. El decreto, tal como está redactado, privilegia el primer objetivo, pero introduce fricciones en un mercado laboral que ya lidia con informalidad superior al 55 %. Si las firmas no pueden adaptar sus plantillas a la demanda, podrían optar por tercerizar informalmente o reducir su oferta de productos y servicios en momentos clave, debilitando la recuperación económica pospandemia.

En el corto plazo, la incertidumbre gira en torno al calendario: la firma de la norma en diciembre dejaría poco margen para ajustes contractuales. A mediano plazo, la competencia podría verse alterada si solo las grandes compañías, con capacidad financiera para absorber plantillas permanentes, sobreviven al cambio. A largo plazo, persiste la interrogante sobre si la formalidad se alcanzará por decreto o por incentivos que reduzcan los costos de contratación.

El texto definitivo aún puede modificarse antes de su publicación en el Diario Oficial, pero las posiciones parecen firmes: el Ejecutivo reivindica la dignificación laboral y los gremios exigen normas que reconozcan la estacionalidad. El desenlace, más allá de la firma, se medirá en el primer trimestre de 2026, cuando las cifras de empleo revelen si la estrategia cumplió su propósito de proteger a los trabajadores sin sacrificar oportunidades.

Fuentes

  • https://www.infobae.com/colombia/2025/11/26/gobierno-alista-decreto-que-limitara-la-contratacion-temporal-en-epoca-de-fin-de-ano-gremios-alertan-riesgo-de-perder-hasta-500000-empleos/
  • https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/borrador-de-decreto-sobre-tercerizacion-laboral-pone-en-riesgo-50-000-empleos-formales-en-navidad-3512038
  • https://www.lafm.com.co/economia/gobierno-alista-decreto-que-limita-la-contratacion-por-temporales-muy-comun-en-diciembre-383603