Esta especificación convierte en exigencia verificable —bajo criterios uniformes a nivel regional— lo que la mayoría de las plantas ya aplica en la práctica
El punto de quiebre
Durante más de tres décadas, las plantas procesadoras de leche UHT en Argentina operaron bajo parámetros fijados en los años 90, cuando el comercio intrarregional era menor y la armonización del Mercosur una aspiración más que una realidad operativa. Ese marco técnico quedó desfasado respecto de los estándares que Brasil, Uruguay y Paraguay fueron adoptando progresivamente.
La Resolución Conjunta 7/2026, publicada en el Boletín Oficial y emitida en conjunto por la Secretaría de Agricultura y la ANMAT, cierra esa brecha. Incorpora al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC 13/23 del Mercosur, que establece los requisitos de identidad, calidad, rotulado y control sanitario vigentes para toda la región. No se trata de una nueva categoría de producto ni de una restricción comercial: es una actualización técnica profunda que cambia el terreno regulatorio sobre el cual operan las plantas lácteas argentinas.
Donde se acelero el cambio
El corazón técnico de la nueva norma está en la definición del proceso térmico. El Código Alimentario Argentino ahora especifica que la leche UHT debe elaborarse mediante calentamiento continuo entre 135 °C por 10 segundos y 150 °C por 2 segundos, o mediante tratamientos equivalentes que garanticen estabilidad microbiológica durante toda la vida útil del producto. Esta especificación convierte en exigencia verificable —bajo criterios uniformes a nivel regional— lo que la mayoría de las plantas ya aplica en la práctica.
La resolución también actualiza los parámetros físico-químicos mínimos por categoría —leche entera, semidescremada y descremada— e incorpora métodos de análisis internacionales bajo referencias ISO y AOAC. El régimen microbiológico fue redefinido, y los criterios de acondicionamiento e higiene industrial reciben ahora tratamiento explícito. Asimismo, se ratifica el uso de estabilizantes autorizados —fosfatos y citrato de sodio— bajo las condiciones que la norma establece, reduciendo la zona gris que existía en formulaciones y auditorías anteriores.
El objetivo declarado es la armonización: los países del Mercosur asumieron el compromiso de unificar normas técnicas para favorecer la libre circulación de bienes dentro del bloque, y esta resolución es la expresión argentina de ese compromiso.
Donde golpea esto a Gerentes de Planta
El impacto inmediato no está en la línea de producción sino en la capa documental y de control de calidad que la sustenta. Una planta que ya opera en los rangos térmicos exigidos no necesita modificar su proceso; sí necesita demostrar, ante una inspección de ANMAT o ante una auditoría de cliente regional, que sus procedimientos están alineados con los nuevos parámetros del Código Alimentario vigente.
Eso implica revisar tres frentes concretos. Primero, los protocolos internos de control de proceso: si los parámetros de temperatura y tiempo están documentados bajo la referencia normativa anterior, deben actualizarse para citar la Resolución Conjunta 7/2026. Segundo, los métodos de análisis en laboratorio: la incorporación obligatoria de referencias ISO y AOAC puede requerir validar o recalificar métodos existentes, especialmente en plantas que utilizaban protocolos propios no alineados a esos estándares internacionales. Tercero, el rotulado: la norma establece precisiones sobre información obligatoria de contenido graso por categoría, lo que puede generar ajustes en etiquetas y en los flujos de aprobación de arte gráfico.
Para plantas con operaciones de exportación hacia Brasil, Uruguay o Paraguay, la ventaja es concreta: especificaciones equivalentes reducen la necesidad de adaptaciones regulatorias mercado por mercado, y los certificados sanitarios emitidos bajo el nuevo Código Alimentario tendrán un anclaje normativo reconocible en todo el bloque.
El efecto más directo recae sobre plantas que proveen a distribuidores intrarregionales o participan en licitaciones con requisitos de trazabilidad sanitaria. Pero el impacto también alcanza a los laboratorios de control de calidad, a los proveedores de envases y a los integradores tecnológicos de líneas UHT, que ahora cuentan con un marco regulatorio uniforme sobre el cual planificar inversiones.
Que aun podria cambiar la lectura
La fuente disponible describe el alcance normativo de la resolución pero no informa sobre plazos de adecuación, período de gracia para documentación existente ni criterios de fiscalización que ANMAT aplicará durante una eventual etapa de transición. Esos detalles operativos —cuándo comienza a ser exigible cada requisito y qué evidencia documental se considerará suficiente en las primeras inspecciones— no se desprenden del texto revisado y deberán confirmarse con la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Tampoco está confirmado si otros países del Mercosur han completado la incorporación de la Resolución GMC 13/23 a sus ordenamientos internos con el mismo alcance técnico. De existir asimetría en la velocidad de adopción entre países miembros, la ventaja regulatoria para exportadores argentinos podría ser parcial en el corto plazo.
La pregunta que esto deja a tu equipo
¿Los métodos de análisis que usa hoy tu laboratorio de calidad están validados bajo las referencias ISO y AOAC que exige la nueva norma, o la actualización documental expone brechas que una auditoría de ANMAT podría señalar antes de que las cierres?
Fuentes
- Economis — Actualizan las reglas para la leche UHT : Economis (Link)
